BAEZ, NORMA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios y costas en juicio por suplementos a fuerzas de seguridad. La Cámara confirmó el auto interlocutorio del 02/02/2026, sosteniendo que la regulación en UMA conforme la Ley 27.423 se ubicó dentro de los parámetros legales y que corresponde imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Báez (actora del expediente principal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Incidente sobre regulación de honorarios y cuestiones accesorias (regulación arancelaria de la Dra. Irene Liliana Ortega; exención/pago de tasa de justicia; regulación de honorarios de letrados).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el Auto Interlocutorio de fecha 02/02/2026 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en 1,5 UMA por la alzada y en el 35% de la regulación de primera instancia conforme art. 30 Ley 27.423; no corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo; se recordó al juez de primera instancia controlar la existencia/integración de la tasa de justicia conforme arts.10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En función de ello, cabe señalar que comparto la decisión del Juez de Grado respecto a que el marco normativo que rige la materia que nos ocupa está dado por la Ley Arancelaria N° 27.423. ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 21 de la ley arancelaria vigente en cuanto a las escalas que fija como así también, el desoblamiento dispuesto en la segunda parte del mismo, se advierte que en la presente causa, la regulación practicada en 12,70 UMA resulta inferior al máximo propuesto en la primera escala del artículo 21 (15 UMA), por lo que deberá estarse a sus límites, esto es el mínimo (22%), lo que arroja un monto de 2,79 y el máximo (33%) equivale a 4,1 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente un total de 3,90 UMA como regulación mínima y 5,74 UMA como regulación máxima. De allí, surge que la regulación practicada por el Juez de primera instancia resulta dentro de los parámetros previstos para la primera escala, por lo que no se advierte un apartamiento de las pautas legales que justifique su disminución. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"V.
- Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la parte demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68 1era. parte del CPCCN), regulando los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en la cantidad de 1,5 UMA (art. 16 Ley 27423), sin que corresponda regular honorarios al apoderado de la demandada por ser éste profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley vigente). ... En su mérito, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de la regulación de honorarios de primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423 por ser la ley arancelaria vigente al momento de efectuar las mismas, no correspondiendo regulación de honorarios de la representación legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423) ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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