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LEDESMA JEREZ, CRISTINA MILAGROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ( M DE DEF EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por suplementos y ejecución de sentencia contra el Estado Nacional por beneficios a fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso costas a la demandada y, por mayoría, reguló honorarios al Dr. Uriel A. Sansón en la suma de UN (1) UMA, no regulando honorarios al letrado del Estado por ser asalariado.

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¿Quién es el actor?

Ledesma Jerez, Cristina Milagros y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa EMGE).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y regulación de honorarios por cumplimiento de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 9 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa (art. 68 CPCCN); por mayoría reguló los honorarios al Dr. Uriel Alberto Sansón en la cantidad de UN (1) UMA (Ley 27.423); y por unanimidad no reguló honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo (art. 2, Ley 27.423). Se recordó además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14, Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "En materia de honorarios profesionales, rige como principio general la onerosidad de los mismos. No puede soslayarse que es el abogado, en su función de operador y auxiliar de la Justicia, quien busca y concreta con su trabajo la defensa y el reconocimiento de los derechos de su cliente... el honorario representa la justa retribución por el “trabajo” realizado a favor de su cliente y el resultado obtenido en relación a la tarea encomendada." "Valorado y apreciado ello en la presente causa, me lleva a concluir que la estimación efectuada por el A quo, fijada en la suma de Pesos Cien mil ($100.000) constituye una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas por el doctor Uriel Alberto Sansón, a fin de lograr el cumplimiento definitivo de la sentencia dictada a favor de los actores, no asistiéndole razón al recurrente en cuanto sostiene que tal cifra resulta elevada, motivo por la cual propugno confirmar la sentencia apelada." "Respecto a las costas de esta Alzada entiendo que deben imponerse a la recurrente perdidosa atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 1era parte del CPCCN), regulándose honorarios al doctor Uriel Alberto Sansón en la cantidad de UN (1) UMA (conf. Ley 27.423). No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 27.423)."
- Disidencia (relevante): La Dra. Liliana Navarro, aunque adhiere a confirmar la resolución en lo principal, disintió respecto de la cuantía de la regulación de honorarios en favor del representante de los actores respecto de la cuantificación en 1 UMA, sosteniendo que conforme el art. 30 de la Ley 27.423 los honorarios en Alzada deben fijarse como porcentaje (30%-35%) de la regulación de primera instancia y proponiendo fijarlos en el 30% de lo regulado en primera instancia. Esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría que reguló 1 UMA.

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