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ZURICH ARGENTINA SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 55845798-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Zurich Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por la declaración de prescripción de la acción fiscal para imponer tributos por incumplimiento de destinación temporaria. La Cámara revocó la declaración de prescripción y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo, con costas en el orden causado.

Recurso directo Prescripcion Accion del fisco Destinacion temporaria Suspension de la prescripcion Notificacion de liquidacion Dga Ley 27.562 Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Zurich Argentina S.A. Compañía de Seguros.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: discusión sobre la prescripción de la acción del Fisco para imponer tributos derivada del supuesto incumplimiento de una destinación suspensiva de importación temporaria (vencimiento de la destinación el 10/05/2007; DIT Nº 06 073 IT14 001314 G).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio del Fisco, revocó la declaración de prescripción de la acción para imponer tributos y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento sobre el fondo; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, dicho plazo debe considerarse suspendido con el dictado del auto de apertura del sumario (del 27/11/2012, v. p. 137 del DEO que contiene las actuaciones ante el TFN), e interrumpido con la notificación de la liquidación aduanera contenida en el auto de corrida de vista (v. acto de fecha 04/05/2017, en las páginas 149/50 del DEO), todo lo cual fue notificado tanto al importador como a la aquí actora ese mismo día (v. páginas 222/3 del DEO), es decir, antes de que operara la prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos. Así, a partir de aquella notificación el cómputo del plazo de prescripción debió reiniciarse (arg. art. 2.544 CCyCN), reanudándose recién con el dictado de la resolución definitiva. Finalmente, la Ley N° 27.562 dispuso la suspensión de la acción del Fisco para percibir tributos entre el 26/08/2020 y el 26/08/2021 (conf. art. 17)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a este agravio del Fisco y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró prescripta la acción del Fisco para el cobro de tributos, con costas por su orden (art. 68, 2º párrafo, CPCCN)." (Dispositivo final:) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la declaración de prescripción de la acción del Fisco para imponer tributos y disponer el reenvío de la presente causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento en el que se expida con respecto al fondo la cuestión planteada en autos; 2) Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado, dado que pese a haber resultado vencedor el Fisco, la actora pudo sentirse con derecho a reclamar (conf. art. 68, 2º párrafo, CPCCN)."
- Votos / disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue suscripta por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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