GARCIA, HECTOR ROBERTO c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por mantenimiento de afiliación de jubilado contra MEDIFE. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a MEDIFE mantener la afiliación del amparado y garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos hasta dictarse sentencia.
¿Quién es el actor?
G. H. R. (amparado / afiliado)
¿A quién se demanda?
MEDIFE ASOCIACION CIVIL
- Objeto de la demanda: medida cautelar en amparo de salud para restablecimiento/mantenimiento de la afiliación y cobertura médico-asistencial tras la obtención de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se ordenó a MEDIFE, en el plazo de tres días, arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación del amparado como beneficiario de los servicios de salud y continuar brindando asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia; además deberá garantizar continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que corresponde puntualizar que la procedencia de las medidas cautelares está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que lo justifique, denominado 'peligro en la demora' (conf. Podetti, J.R. 'Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral' Tratado de las Medidas Cautelares Tº IV, págs. 69 y ss.). Asimismo, en esta materia, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 7041/06 del 27.12.06 y sus citas; Sala III, causa n° 4856/03 del 19.8.03, entre otras), como así también que a estos fines no es menester un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud..."
"Que en autos se encuentra acreditado que el amparado resulta ser afiliado a la demandada. También se encuentra acreditada la condición de jubilado del actor y la negativa de la demandada respecto de la pretensión cautelar."
"Por todo lo expuesto, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9 y cc. de la ley 23.660 y por la ley 19.032, encontrándose reunidos los recaudos previstos en el art. 230 del CPCC y entendiéndose prestada la caución juratoria con la suscripción del escrito de inicio, corresponde hacer lugar a la medida cautelar que se solicita."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juzgado.
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