MERELE, JUAN PABLO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor la integración del suplemento por Zona al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y declaró que el suplemento creado por el Decreto 380/17 no debe integrarse al haber mensual como remunerativo y bonificable, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
MERELE, JUAN PABLO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación e inclusión en los haberes mensuales del Suplemento por Zona (Decreto Nº 380/17) con carácter remunerativo y bonificable, así como las retroactividades correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la Resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba de fecha 10/10/2023 en cuanto ordenaba la incorporación al haber mensual de las sumas percibidas en concepto del suplemento por "Zona" como remunerativas y bonificables; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"En dicho precedente, el Tribunal examinó la naturaleza jurídica del denominado 'suplemento por zona', creado por el decreto 380/17 en el ámbito de la Policía Federal Argentina, y la pretensión de que aquel fuera incorporado al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable."
"A tal fin, recordó que el art. 75 de la ley 21.965 dispone que el 'haber mensual' se integra con el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación, añadiendo que cualquier asignación futura que revista carácter general deberá incluirse en dicho rubro. Por su parte, el art. 77 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo Nacional a crear suplementos particulares, entre otros supuestos, en razón de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar el personal."
"En ese contexto, el Alto Tribunal puso de relieve que el suplemento por 'zona' fue instituido como un concepto de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado exclusivamente al personal policial que fuera destinado, o se encontrara destinado, en determinadas regiones del país expresamente individualizadas en el decreto 380/17, con posibilidad de modificación por parte del Ministerio de Seguridad."
"Asimismo, destacó que en la instancia anterior se había considerado un informe de la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina del cual resultaba que solo una parte del total de efectivos en actividad percibía dicho suplemento, lo que reforzaba su carácter específico y particular, vinculado a una circunstancia objetiva y no a la generalidad del escalafón."
"En tales condiciones, concluyó que no existían elementos que permitieran sostener que el suplemento por 'zona' debiera integrar el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, en tanto no se había acreditado que su naturaleza difiriera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965 para los suplementos particulares creados en atención a exigencias derivadas de las zonas en que el personal debe actuar."
- Votos: la señora Jueza LILIANA NAVARRO (preopinante) y el señor Juez ABEL G. SÁNCHEZ TORRES votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia relevante en el acuerdo.
Fechas y referencias relevantes: Resolución de primera instancia 10/10/2023; Sala A confirmó el 01/07/2024; Corte Suprema, sentencia Vettorello del 18/11/2025 y resolución CS 04/12/2025; Decreto 380/17; expediente FCB 69338/2018.
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