MASHUROV, SERGEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Sergei Mashurov. El Juzgado concedió la nacionalidad argentina por naturalización, condicionada a la prestación del juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año, e instruyó su inscripción y notificación a los organismos pertinentes.
¿Quién es el actor?
Sergei Mashurov.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (actuación dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11, con intervención del Ministerio Público Fiscal y notificaciones ordenadas a organismos como la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas y Dirección Nacional de Migraciones).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Sergei Mashurov (nacido el 05/05/1985, DNI 96.390.155), con la obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671; además se ordenó registrar y notificar la concesión a los organismos competentes y entregar al peticionario las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales (textos transcripos):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Sergei Mashurov nacido en Smolensk
- Federación de Rusia, el 05 de mayo de 1985, hijo de Liudmila Mashurova y de Iuri Mashurov, con DNI 96.390.155 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
(No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es singular y de primera instancia dictada por el juez interviniente.)
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