D L, C E c/ OSDEPYM s/SUMARISIMO DE SALUD
Acción de amparo para mantener la afiliación a la obra social y las prestaciones médicas tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la demanda y ordenó mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y su cónyuge, con las prestaciones correspondientes y la derivación de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. L., C. E. (actora).
Demandado: OSDEPYM (empresa prestataria).
Objeto: Se solicita que la demandada mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar primario (cónyuge) en las mismas condiciones del plan previo a la jubilación, y la continuidad de tratamientos periódicos y revisiones médicas sin limitaciones temporales o presupuestarias.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y su cónyuge, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; además se libró oficio a ANSES para que efectúe la derivación de aportes y se impusieron las costas a la demandada, con regulación de honorarios a favor de las letradas de la actora (ver monto de 10 UMA, equivalente a $981.120 cada una).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las Leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución unipersonal del juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: