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FERRERO, HORACIO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por parte del actor contra ANSES sobre recálculo del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones conforme la ley 27.426, y diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó lo demás.

Reajustes previsionales Anses Isbic Ley 27.426 Pbu Villanustre Topes art. 9 y 25 ley 24.241 Costas Ejecucion/liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Horacio Alejandro Ferrero.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial (haberes, P.C., P.A.P., y determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU), y cuestiones conexas (imputación de topes, impuesto a las ganancias, costas, inconstitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la Ley 27.541; modificó la sentencia de fecha 8/9/2023 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó que las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método de la Ley 27.426 atento a la fecha de obtención del beneficio (18/07/2021), y diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás, con las aclaraciones sobre Villanustre y la aplicación de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 según los precedentes Gualtieri y Lolhé. Impuso costas de segunda instancia por su orden y reguló honorarios (30% para la asistencia letrada de la actora).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este punto y diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación." 4) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el texto; la decisión que opera es la que figura en la parte resolutiva mayoritaria.

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