PANESSO ALVAREZ, JUAN CAMILO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra la Dirección Nacional de Migraciones por denegatoria de residencia y orden de expulsión. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo por improcedente, por falta de arbitrariedad manifiesta, ausencia de urgencia y presentación tardía casi dos años después del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Juan Camilo Panesso Alvarez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones – Delegación Córdoba.
- Objeto de la demanda: Se pidió la revocación de la Disposición Nº 180196 (Expte. SDX 14897/2022) de fecha 12/10/2023, que denegó su solicitud de residencia, canceló la residencia otorgada y ordenó su expulsión por aplicación del artículo 29, inciso c) de la Ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de fecha 19/11/2025 del Juzgado Federal de Córdoba N° 2 que rechazó "in limine" la acción de amparo incoada. Sin costas (art. 68, 2da. parte C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Efectuada esta síntesis, cabe mencionar que la acción de amparo constituye un remedio de excepción cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlos pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración, por añadidura, que el daño concreto y grave ocasionado sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expeditiva del amparo."
"Así lo dispone el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuando prescribe “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”."
"En tal sentido, cabe señalar que la acción de amparo exige, para su procedencia, la acreditación de una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta que torne evidente la vulneración del derecho invocado, así como la configuración de una situación de urgencia actual que justifique la habilitación de esta vía excepcional y expedita. En el caso de autos, el actor no ha logrado demostrar, prima facie, la existencia de un obrar ostensiblemente ilegítimo por parte de la demandada, limitándose a exteriorizar discrepancias que, por su naturaleza, requieren de mayor debate que el acotado marco cognoscitivo del amparo no admite. A ello se suma que no se vislumbra la urgencia, toda vez que como se mencionó anteriormente la resolución administrativa cuya revocación se pretende fue dictada hace más de dos años antes de la promoción de la presente acción, lapso que desvirtúa la invocada inmediatez del perjuicio y evidencia la inexistencia de un daño actual o inminente que no pueda canalizarse por las vías ordinarias pertinentes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión adoptada es la que quedó plasmada en el acuerdo que confirma el rechazo in limine.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: