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Incidente Nº 1 - ACTOR: M. N., M. A. DEMANDADO: SANCOR SALUD MEDICINA PREPAGA s/INC APELACION

Amparo por cobertura de prestaciones médicas y asistencia domiciliaria para persona con discapacidad contra Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó cobertura al 100% de asistente domiciliario por 20 horas diarias, enfermería por 4 horas diarias y controles médicos, fundando en la evidencia médica, la Ley 24.901 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; hubo disidencia parcial sobre la forma de cálculo de la remuneración.

Amparo Discapacidad Asistencia domiciliaria Ley 24.901 Cobertura 100% Medicina prepaga Derecho a la salud Certificacion cud Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

M. N., M. A. (en representación de su madre, Sra. N., N. M. J.), patrocinada por la Dra. Valeria Claudia Melacrino.

¿A quién se demanda?

SANCOR SALUD
- Empresa de medicina prepaga.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura 100% de prestaciones médicas para la rehabilitación y externación: 1) Asistente domiciliario 20 horas diarias (Mayo-Diciembre 2025); 2) Enfermería 4 horas diarias (Mayo-Diciembre 2025); 3) controles médicos regulares en neurología, psiquiatría y traumatología, según prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 22/08/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo indicado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) "En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la vida de las personas y su protección
- en especial el derecho a la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo..." (considerando V, sobre el derecho a la salud y normativa internacional aplicable). 2) "Conforme surge del Certificado de Discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, la señora N., M. J. padece de 'Alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte. Hemiplejia espastica. Dificultad para caminar, no clasificada en otra parte. Incontinencia urinaria, no especificada. Traumatismo intracraneal'." (considerando VI, constancias médicas). 3) "De dicho modo, y en base a la documentación acompañada, corresponde confirmar lo establecido en sentencia de grado en cuanto ordenar a la demandada la cobertura 100% de asistente domiciliario por 20 horas diarias, enfermería por 4 horas diarias y controles médicos regulares en neurología, psiquiatría y traumatología, de conformidad a lo prescripto por el profesional tratante." (fundamento y decisión material).
- Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial respecto del modo de valuación de la prestación de asistencia domiciliaria, proponiendo "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y modificar la Resolución... disponiendo que la cobertura de la prestación 'asistencia domiciliaria' por veinte horas diarias debe otorgarse conforme el monto establecido por la 'Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares' para la categoría 'Asistencia y cuidado de personas', a valores vigentes." Esa propuesta quedó en minoría y no integró la decisión de la Alzada.

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