TOLEDO, EUSEBIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió ejecución por reajustes previsionales y liquidación por $1.388.594,62. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena contra ANSeS, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor del apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Eusebia Toledo (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución y reajuste de haberes previsionales; aprobación de planilla de liquidación por capital e intereses por $1.388.594,62 y ejecución de sentencia con costas y regulación de honorarios y perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia de fecha 27/11/2025 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios por la actuación en esa instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, sin regulación de honorarios para la defensa por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.
Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…' . En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"V.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por los jueces Montesi y Avalos y resulta en acuerdo.
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