OCHOA, ANGEL FABIAN c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de las costas: las impone por el orden causado en primera instancia y en alzada, difiriendo la regulación de honorarios y ordenando adecuaciones sobre las regulaciones previas.
¿Quién es el actor?
Ángel Fabián Ochoa.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP/DGI).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de artículos invocados para justificar la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; se solicitó además medida cautelar (otorgada el 19/12/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 24/06/2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto a las costas de primera instancia, imponiéndolas por el orden causado (art. 68 2ª parte del CPCCN), dejando sin efecto las regulaciones de honorarios de grado para que se adecuen al pronunciamiento. Asimismo, impuso las costas de la Alzada por el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Además recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898) antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"El allanamiento como causal de exoneración del pago de las costas está condicionado por la actitud que, en cada caso, asume el vencido. Por lo que, para poder eximirse de las mismas, su allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo y asimismo no debe haber incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, todo de conformidad al art. 70 del CPCCN que establece que: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'"
"En la presente causa, el allanamiento fue formulado dentro del plazo para contestar la demanda, por lo tanto fue oportuno y corresponde apartarse del principio general en materia de costas e imponerlas por su orden."
"I.
- Modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 24 de junio de 2025 en cuanto a las costas de primera instancia que se imponen por el orden causado (art. 68 2° parte del CPCCN), dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas que deberán adecuarse al sentido de este pronunciamiento. II.
- Las costas de la Alzada se imponen por el orden causado, atento al allanamiento formulado por la accionante (art.68, 2° parte del CPCCN.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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