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MOLINA, SARA ALEJANDRA c/ HOSPITAL AERONAUTICO CORDOBA - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/DESPIDO

Demandó la Sra. Sara Alejandra Molina al Hospital Aeronáutico Córdoba por despido y rubros indemnizatorios. El Juzgado Federal N°1 rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse relación de dependencia ni la remuneración pretendida y condenó en costas a la actora.

Despido Relacion de dependencia Locacion de servicios Instrumentadora quirurgica Costas Prueba testimonial Facturacion/afip Honorarios Aportes previsionales Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Molina, Sara Alejandra.

¿A quién se demanda?

Hospital Aeronáutico Córdoba
- Fuerza Aérea Argentina (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido, preaviso omitido, SAC, vacaciones no gozadas, integración mes de despido, sueldos adeudados, aportes, multas y entrega de certificación de servicios; se reclamó liquidación por $101.542 (o lo que surja de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada en contra del Hospital Aeronáutico Córdoba
- Fuerza Aérea en todas sus partes; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios al momento de ejecución y se solicitó a las partes que cuantifiquen el daño reclamado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido el Máximo Tribunal entendió que: '...el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -que solo contiene una presunción iuris tantum y no iure et de iure-admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.'" "Todo lo expuesto permite concluir que el vínculo que unía a las partes se encontraba regido por un contrato de prestación de servicios, sin que se hayan acreditado los elementos típicos de una relación de dependencia, tales como la subordinación técnica, económica o jurídica." "En efecto, no surge de las constancias de autos prueba idónea que permita tener por configurados tales extremos. En particular, no se ha logrado acreditar el horario de trabajo invocado por la actora -de 10 a 15 hs-, ni tampoco se han aportado elementos que permitan determinar con certeza los ingresos que percibía." "Por todo lo expuesto, entiendo se debe rechazar la demanda entablada por la Sra. Molina Sara Alejandra en todos sus términos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia monocrática de primera instancia).

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