MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BRANER SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal contra BRANER SA por una deuda de $3.000. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta lograr el pago de $3.000 con intereses, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en tres UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
BRANER SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $3.000 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BRANER SA hasta hacerse íntegro pago a la actora de $3.000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, a valor vigente, con aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial si correspondiera; se dispuso que el Ministerio practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente (plazo de impugnación de 5 días), y se intimó a la ejecutante a acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
En relación a honorarios: "El Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada."
Sobre la solución adoptada ante la divergencia jurisprudencial: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión es del Juzgado de primera instancia por el Sr. Juez Federal de 1ra. Instancia ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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