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C.J.A c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cirugía promovido contra PAMI para obtener cobertura del 100% de una uretroplastia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas a PAMI y reguló honorarios a la defensora pública en 5 UMA, sin regular honorarios al abogado de PAMI por ser profesional a sueldo.

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¿Quién es el actor?

C.J.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar para que PAMI cubra íntegramente (100%) la cirugía de uretroplastia en centro de alta complejidad y los descartables necesarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 28/11/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (PAMI) conforme art. 68 CPCCN; se regularon los honorarios de la defensora pública, Dra. María Luz Felipe, en 5 UMA; y no se regularon honorarios al representante de PAMI por ser profesional a sueldo, salvo que acredite otra situación. Además se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "De las constancias de autos se observa que Pami no pudo satisfacer las pretensiones del amparista antes de iniciar el proceso judicial, sino que ello ocurrió luego de dictada la medida cautelar... la demora que menciona la demandada no debe ser soportada por su afiliado quien requería de una intervención médica específica. A su vez, la mera circunstancia de haberse cumplido el objeto de la acción – como se resolvió en la resolución apelada – no es obstáculo para imponer costas a la misma, sino que es preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar, así como también la conducta de la parte demandada..." "Corresponde destacar que los honorarios han sido regulados conforme al régimen legal aplicable (Arts.16 y 48 de la ley 27.423)... De la interpretación de la normativa aplicable, se desprende que al momento de regular honorarios se tomará como pauta, las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA. Motivo por el cual, corresponde rechazar el agravio introducido por la accionada y en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución y a la no regulación de honorarios al letrado de PAMI, pero discrepó respecto del monto fijado en Alzada para la defensora pública; propuso aplicar el artículo 30 de la Ley 27.423 y fijar los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia (es decir, una postura distinta a la mayoría que fijó 5 UMA). Esa postura quedó consignada como disidencia y no prevaleció.

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