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VILLANUEVA, SILVIA ANGELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES reclamando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar al reclamo: ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y varios artículos de la ley 20.628, y determinó que los montos retroactivos quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 27.609 Exencion ganancias Indice salarios industria y construccion Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Ángela Villanueva, con patrocinio del Dr. Tomás Lascano Garzón. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, la ley 27.609 y artículos de la ley 20.628). Decisión: Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con acreditación ante el Tribunal; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, con alcance de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “En efecto, en dicha etapa se deberá analizar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, provoca una disminución confiscatoria del haber previsional del accionante, debiéndose utilizar a la hora de realizar dicha actualización, en el período comprendido entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006, el índice previsto por el caso ‘BADARO’ (FALLO 330:4866), aplicándose a partir de dicha fecha los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad previsional.” 3) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.” 4) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 (voto único del Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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