VILLANUEVA, SILVIA ANGELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSES y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones en el plazo de la ley 26.153, y declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; artículos de la Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y el art. 21 de la Ley 24.463), con exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Silvia Ángela Villanueva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la Ley 24.463 y otras normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora, recalcular y reajustar su haber previsional conforme a los criterios fijados en los considerandos, y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se impuso la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para los intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (con exención de Ganancias sobre retroactivos y haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609 y el artículo 21 de la Ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
- "En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'" (considerando 4).
- "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (considerando 5).
- "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando sobre movilidad).
- "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 15).
- Sobre prescripción: "se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo... Si a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se encuentra dentro del límite de los años anteriores a la interposición del mentado reclamo, deberá contemplarse el cálculo de las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio." (considerando 14).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez de primera instancia.
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