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ZORDAN, MARIA CRISTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que cese la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y se le abonen diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó cesar las deducciones del art. 9, pago de retroactivos con intereses, declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 (regimen docente) Retroactivos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion art.82 ley 18.037 Costas Honorarios (20 uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Cristina Zordan, con patrocinio del Dr. Julian Ignacio Sosa Medah. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Acción de amparo para que ANSeS deje de aplicar la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (régimen especial docente), que se reintegren las diferencias percibidas en menos de forma retroactiva, actualizadas y con intereses, y que no se practiquen retenciones por el impuesto a las ganancias sobre esos montos. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar en el futuro el art. 9 de la ley 24.463 a la actora; se ordenó abonar retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses, declarando prescritos los períodos del art. 82 de la ley 18.037 conforme a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y, por ello, exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas que correspondieren como retroactivo y el haber definitivo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.962.240 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada. Es que la actora, en virtud de las normas y decretos que le resultan aplicables se encuentra sometida a un régimen de aportes y jubilación diferenciado y sustraído de la ley 24.241 y sus modificatorias." "Esta ha sido la postura de nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…” (CSJN, 28/07/2005, 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad')." "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…'."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva consignada es la decisión del Tribunal de primera instancia.

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