CRESPO, ELSA NORA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la Sra. Elsa Nora Crespo el reajuste de su haber jubilatorio y la nulidad de normas previsionales. El Juzgado Federal n.º1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme índices y pautas citadas, declaró inconstitucionales disposiciones de las leyes 24.463, 27.609 y preceptos de la ley 20.628 y eximió de retención de Ganancias a los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Elsa Nora Crespo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, recalculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal, liquidación de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales y fiscales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con el alcance de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013. En la misma, el máximo tribunal ponderó que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente... la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'".
2) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP...' ... 'Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628...'."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA (única firma).
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