DELGADO DURAN, GILBERTO JULIAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la nacionalidad argentina por naturalización a favor de Gilberto Julián Delgado Durán. El Juzgado concedió la ciudadanía, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad a la República y ordenando las comunicaciones registrales y administrativas previstas por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gilberto Julián Delgado Durán (peticionario).
Demandado: Tramite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; no litiga contra un particular sino que es una solicitud de naturalización ante la autoridad judicial.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Gilberto Julián Delgado Duran (n. 23/09/1991, Barquisimeto, Venezuela; DNI 96.053.117), extendiéndosele el título respectivo, con la condición de que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con apercibimiento de enrolarse dentro del plazo de un año bajo el artículo 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435). Se ordenó registre y notifique al Fiscal Federal y comunique la concesión a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto; y se dispuso la entrega al peticionario de la totalidad de las actuaciones en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Gilberto Julian Delgado Duran ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de La Ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: