COSSO JORGE HORACIO c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió apelación por regulación de honorarios en un expediente relativo a personal militar y civil de las FFAA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, hizo lugar a la apelación y modificó la regulación elevando los honorarios del Dr. Guido Martorano a 1 UMA ($98.112), dejando constancia de que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
COSSO JORGE HORACIO.
¿A quién se demanda?
EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO (Estado/Nomenclatura del Ministerio de Defensa/ámbito de las FFAA).
- Objeto de la demanda: regulación/impugnación de la regulación de honorarios del letrado patrocinante por la labor desarrollada en el juicio (expte. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación de honorarios apelada, elevando los honorarios del Dr. Guido Martorano a 1 UMA, equivalente a la fecha del decisorio a la suma de $98.112, por su labor como letrado patrocinante de la parte actora. Se aclara que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver resoluciones de fechas 5/3/2020 y 26/2/2022), corresponde modificar la regulación de honorarios apelada y elevar los honorarios del Dr. Guido Martorano a 1 UMA que equivale -a la fecha del presente
- a la suma de $98.112 por su labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
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