KHAMITULLIN, DENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Denis Khamitullin. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, al constatarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y previa manifestación del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DENIS KHAMITULLIN, peticionario de la carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional / trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 (acto dirigido al registro y autoridades competentes).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a DENIS KHAMITULLIN (nacido el 13/03/1987, DNI 96.410.735), imponiéndosele la obligación de prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con apercibimiento del art. 35 de la Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) respecto del enrolamiento en el plazo de un año; y disponiéndose las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes y la entrega de actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, La Ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a DENIS KHAMITULLIN nacido en Distrito Leninsky
- Óblast Autónomo Judío
- Rusia, el 13 de marzo de 1987, hijo de GULNARA KHAMITULLINA y de IDRIS KHAMITULLIN con DNI 96.410.735, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de La Ley 17.671 (texto según Ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión se encuentra firmada por el juez de primera instancia ALEJANDRO NOBILI.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: