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E., S. D. Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

Los actores demandaron para que las demandadas mantuvieran su afiliación y las prestaciones médicas tras la obtención del beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener definitiva y plenamente la afiliación y las prestaciones, ordenando oficio a ANSES para la derivación de aportes y imponiendo costas a las demandadas.

Afiliacion Obra social Jubilados Derivacion de aportes Swiss medical Derecho a la salud Ley 23.660 Ley 19.032 Anses Honorarios 35 umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E., S. D. y otro (parte actora). Demandado: Swiss Medical S.A. y otra prestadora contractual (obra social contractual/OSDEPYM señalada en la litis). Objeto: Que se ordene mantener la afiliación de los actores a las demandadas en idénticas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio y que continúen las prestaciones y tratamientos médicos sin limitaciones temporales ni presupuestarias. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la parte actora y su grupo familiar primario y a mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para que proceda a la derivación de aportes; se impusieron las costas a cargo de las demandadas; se reguló honorarios de la parte actora en 35 UMAs (equivalentes a $3.433.920).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (...), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (...)." "Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, lo que aconteció en autos (ver cartas documento acompañadas a la causa)." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (...), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..." (Se incluye además la orden dispositiva) "Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento (cfr. inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660...)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.

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