MORA VIVAS, YIDEIVI NAYSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Yideivi Nayse Mora Vivas para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a la actora, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Yideivi Nayse Mora Vivas.
¿A quién se demanda?
(no litisconsorte privado; trámite de naturaleza administrativa con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición: se declaró ciudadana argentina a YIDEIVI NAYSE MORA VIVAS, con el apercibimiento de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y enrolarse dentro del plazo de un (1) año, y se ordenó expedir la carta de ciudadanía e oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicarse a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales."
"Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," seguido por la parte dispositiva que declara la ciudadanía y ordena las notificaciones y oficios.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y emanada del juez interviniente.
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