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CAÑIZALEZ MADRID, ANA CECILIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Ana Cecilia Cañizalez Madrid para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró ciudadana argentina a la peticionaria y ordenó expedir la carta de ciudadanía con las advertencias legales sobre pérdida de la nacionalidad anterior y posibilidad de cancelación por fraude.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Radicacion permanente Perdida de nacionalidad Cancelacion por fraude Renaper Inscripcion militar


¿Quién es el actor?

ANA CECILIA CAÑIZALEZ MADRID (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado argentino / trámite jurisdiccional para obtención de la ciudadanía (solicitud dirigida al Juzgado competente).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía para la obtención de la nacionalidad argentina (expte. 13469/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a Ana Cecilia Cañizalez Madrid, nacida el 20/04/1988 en Valera, Venezuela, con la expedición del título respectivo, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina y se inscriba en el registro militar dentro del plazo de un (1) año, con las advertencias legales sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos; además, se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos trascripos de la sentencia): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 25/03/17 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la resolución proviene del juez de primera instancia que suscribió la sentencia.

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