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AIUPOVA, VALERIIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Valeriia Aiupova por reunir los requisitos constitucionales y legales. El Juzgado consideró que no existen obstáculos legales para la naturalización y ponderó el arraigo acreditado por la existencia de una hija argentina, por lo que ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Arraigo Decreto 3213/84 Ley 346 Inscripcion de nacimiento Radicacion temporaria Registro nacional de las personas Obligacion de enrolamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALERIIA AIUPOVA, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional/Ministerio Público Fiscal y organismos estatales intervinientes en el trámite (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a VALERIIA AIUPOVA, con las formalidades previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año, advertencias sobre posible pérdida de nacionalidad anterior y posibles consecuencias por fraude), y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado/de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria irregular, por cuanto se le ha concedido la radicación temporaria, la cual se encuentra vencida." "Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 22/05/23 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (y seguidamente el dispositivo que declara la ciudadanía y las notificaciones/advertencias).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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