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VELASQUEZ CUAURO, JENNIFER MAIELLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Jennifer Maiella Velasquez Cuauro para ser incorporada a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas pertinentes, condicionando la entrega del título a la jura de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.

Ciudadania Carta de ciudadania Naturalizacion Decreto 3213/84 Enrolamiento Ley 22435 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Jura de fidelidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JENNIFER MAIELLA VELASQUEZ CUAURO, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: trámite contra el Estado para la concesión de la ciudadanía (oficios librados y actuaciones administrativas consultadas; intervención del Ministerio Público Fiscal). Objeto: solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 7032/2022). Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a JENNIFER MAIELLA VELASQUEZ CUAURO; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega a la jura de fidelidad y al enrolamiento dentro del plazo de un año, y se dispusieron las comunicaciones oficiales al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones y a la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Se consignó en el decisorio:) "Declarar ciudadana argentina a JENNIFER MAIELLA VELASQUEZ CUAURO ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." Se incluyen además las advertencias ordenadas: comunicación al país de origen por posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento según art. 15 del Decreto 3213/84; y la expedición de la carta de ciudadanía y oficios a los registros correspondientes (art. 110 ley 25871). No hubo voto en disidencia: la resolución fue dictada por el juez de la causa y la parte resolutiva final fija las obligaciones y comunicaciones a cumplimentar.

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