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F., M. T. c/ OSDE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora demandó para que se le ordene mantener la afiliación al plan de salud en las mismas condiciones tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales, disponiendo además la derivación de aportes por ANSES y la imposición de costas.

Afiliacion Obras sociales Jubilacion I.n.s.s.j.p. Derivacion de aportes Derecho a la salud Ley 23.660 Ley 19.032 Anses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

F., M. T. (parte actora que obtuvo el beneficio jubilatorio).
- Demandados: OSDE (prestataria efectiva) y otra prestataria contractual (parte demandada).
- Objeto de la demanda: que se ordene a las demandadas mantener la afiliación de la actora en idénticas condiciones a las previas a la jubilación, incluyendo la continuidad de tratamientos periódicos y revisiones médicas sin limitaciones temporales o presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se condenó a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a sostener las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden conforme lo dispuesto en el considerando 7; se libró oficio a ANSES para que realice la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios (35 UMAS para el letrado de la actora por $3.433.920 y 6 UMAS para la perito contadora por $588.672).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio (CNFed. Civ. y Com., Sala 2, causa n° 240/16 del 10.10.2017)." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un/a juez de primera instancia.

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