A., G. G. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó para que se garantice su continuidad como afiliada al plan de salud de OSPEDYC tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a mantener en forma definitiva la afiliación y las prestaciones médico-asistenciales, ordenando además la derivación de aportes por ANSES e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
A. G. G. (parte actora que obtuvo el beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), entidad prestataria contractual.
- Objeto de la demanda: Se reclama que se garantice la afiliación y la continuidad de la cobertura médico-asistencial y el acceso a tratamientos y controles periódicos en el plan de OSPEDYC, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, pese a la obtención del beneficio jubilatorio y la alegada falta de inscripción en el registro previsto por los Decretos 292/95 y 492/95 para recibir aportes de jubilados y pensionados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a sostener las prestaciones médico-asistenciales que le correspondían, librándose oficio a ANSES para la derivación de aportes, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
"FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden en tal calidad de acuerdo con lo establecido en el punto 6. Líbrese oficio a la ANSES -conforme al art. 400 del CPCC
- a fin de que proceda a realizar la derivación de aportes correspondientes de conformidad con el presente pronunciamiento..."
Fundamento jurisprudencial usado para sostener la decisión (extractos citados): "del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria." Asimismo, se señala que "la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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