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C., A. c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora demandó para que se respete su plan de salud y la composición de la cuota familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y su grupo familiar, ordenando dessutom la derivación de aportes por ANSES y la condena en costas y honorarios.

Obra social Jubilacion Derivacion de aportes Derecho a la salud Afiliacion Ley 23.660 Ley 19.032 Anses Costas Honorarios (umas)


¿Quién es el actor?

C., A. (parte actora).
- Demandados: OSPOCE y otra prestataria (prestataria contractual y prestataria efectiva).
- Objeto de la demanda: que se respete el plan de salud que la actora detenta y se mantenga la composición de la cuota correspondiente al grupo familiar conforme al art. 8 de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y que se ordene a la demandada dar cumplimiento al plazo previsto en el art. 7 de dicha resolución; en esencia, permanecer como afiliada tras obtener el beneficio jubilatorio y conservar las prestaciones y condiciones del plan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción. Se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva a la actora y a su grupo familiar primario como afiliados, con las prestaciones médico-asistenciales correspondientes según lo establecido; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios al abogado de la actora en 35 UMAS (equivalentes al momento a $3.433.920).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda contra la empresa prestataria contractual se funda en definitiva en la vinculación del demandante con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social." "Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "Por los argumentos expuestos ... FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden ... Líbrese oficio a la ANSES ... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas ... regulo los honorarios ... en la cantidad de 35 UMAS -equivalente ... a la suma de $3.433.920..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia unipersonal).

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