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C., A. c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD

La actora demandó a OSPOCE y otra prestataria para que se mantenga su afiliación y la composición de la cuota familiar tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener definitivamente a la actora y su grupo familiar en el plan contratado, ordenando además oficio a ANSES para la derivación de aportes y condenando en costas a las demandadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., A. (la parte actora identificada en autos). Demandado: OSPOCE y otra prestataria (prestataria contractual y prestataria efectiva). Objeto: Que se respete el plan de salud que la actora detentaba, manteniendo la composición de la cuota correspondiente al grupo familiar tras obtener el beneficio jubilatorio, y que se ordene cumplimiento de plazos y normas aplicables (mención Resolución 163/2018 y artículos de leyes de obras sociales). Decisión: Se hizo lugar a la acción; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a su grupo familiar primario y a mantener las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para que proceda a la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5.
- Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces..." "7.
- Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." Dispositivo: "1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora y a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico-asistenciales que les corresponden ... Líbrese oficio a la ANSES ... 2) Imponer las costas a cargo de las demandadas vencidas ... Teniendo en cuenta el mérito ...

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