A, A R c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de desvitrificación y transferencia de embriones. El Juzgado ordenó a OSDE que, en cinco días, otorgue cobertura al 100% de la desvitrificación y transferencia de embriones conforme a la prescripción, en base a la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13.
¿Quién es el actor?
Sra. A, A.R.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (OSDE).
- Objeto de la demanda: solicitud de medida cautelar para obtener cobertura del 100% de la desvitrificación y posterior transferencia de embriones obtenidos en tratamiento previo, según prescripción médica (Dra. María Inés Viglierchio, fecha 15/05/26) y conforme a ley 26.862 y decreto 956/13.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a OSDE a arbitrar los medios para otorgar en el plazo de cinco días a la actora la cobertura del 100% de la desvitrificación y posterior transferencia de los embriones en IFER, conforme a la prescripción y la normativa citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3). Sobre la cantidad de tratamientos, cabe destacar que la cuestión atinente a la extensión de la cobertura, ha sido debidamente zanjada por lo resuelto en el fallo plenario en la causa n° 1773/2017: 'Gayoso Carolina y otro c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo de salud' dictado el 28 de agosto de 2018, en el que se resolvió la siguiente doctrina 'el límite a que alude el art. 8° del decreto n° 956/13 –reglamentario de la ley 26.862
- en lo que respecta a la cobertura de los tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual' (CSJN: Fallos: 'Y., M.V. y otro c/IOSE s/amparo de salud' del 14/08/18)."
"En consecuencia, ponderando el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, en las que por su naturaleza basta un estudio prudencial y ajustado al estado del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el art. 232 del C.P.C.C., y a las constancias arrimadas a la causa, estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere finalmente decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes."
"4). En consecuencia, RESUELVO: Disponer cautelarmente, que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y DEL PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS (OSDE) deberá arbitrar los medios para otorgar en el plazo de cinco días a la Sra. A, A.R la cobertura del 100% de la desvitrificación y posterior transferencia de los embriones obtenidos en un tratamiento anterior a realizarse en IFER de conformidad con la prescripción ya citada, de conformidad con las previsiones de la ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/13."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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