VAZQUEZ, ROMINA PAULA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó regulación de honorarios y liquidación final; la Cámara redujo la regulación de honorarios a 2,36 UMAs (equivalentes a $231.544) y fijó los honorarios del letrado patrocinante en 1 UMA ($98.112). La resolución se fundó en la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio.
¿Quién es el actor?
VAZQUEZ, ROMINA PAULA.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación y fijación de honorarios por la tarea profesional en el expediente de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; revisión de la regulación previa de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de fecha 11/11/2025 reduciéndolos a 2,36 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $231.544) y, además, fijó los honorarios del letrado patrocinante Dr. Walter R. De Benedictis en 1 UMA (equivalente al día de la fecha a $98.112). Se aclara que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el obligado deberá depositar el tributo junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nro. 7.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 27/6/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 11/11/2025 y reducirlos a 2.36 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $231.544 conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026)."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Walter R. De Benedictis, en su carácter de letrado patrocinante, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $98.112 conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el texto provisto.
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