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AGUILAR, DANIEL ALFREDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ex integrantes del personal militar y civil contra EN-M Seguridad por regulación de honorarios; la Cámara redujo la regulación de honorarios fijada y la dejó en 276,44 UMAs (equivalente a $27.122.081). La Cámara razonó la modificación atendiendo a la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio.

Honorarios Umas Regulacion de honorarios Ley 27423 Resol. sga 1352/2026 Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Costas Liquidaciones 7/2/2025 y 16/7/2025 Reduccion de montos

Actor: AGUILAR, DANIEL ALFREDO y otros. Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PSA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG). Objeto de la demanda: regulación de honorarios por la tarea profesional en el juicio; impugnación/reevaluación de la regulación de honorarios previa (regulación de fecha 17/12/2025).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios de fecha 17/12/2025, reduciéndola a 276,44 UMAs, equivalente a $27.122.081 al día de la firma, conforme a los arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026. Se aclaró que no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto en el tributo, la obligada deberá depositar el IVA junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó elevar al Superior por la imposición de costas del 1/10/2024. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 7/2/2025 y el 16/7/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 17/12/2025 y reducirlos a 276,44 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a $27.122.081 conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." (Se consignan además medidas registrales y procesales: "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y oportunamente, elévese al Superior, habida cuenta la imposición de costas del 1/10/2024.")

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