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CHINGUE, CINTIA VERONICA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes (Chingue y otros) litigan contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas al personal militar y civil. La Cámara fijó y redujo los honorarios del Dr. Walter Wasserman en las distintas etapas del proceso, aplicando las UMAs previstas y ordenando aclaratoria sobre el IVA.

Honorarios Uma Camara contencioso administrativo federal Liquidacion de honorarios Ejecucion de sentencia Iva Ley 27423 Resol. sga 1352/2026 Seguridad nacional Proceso administrativo

Actor: CHINGUE, CINTIA VERONICA y otros. Demandado: EN
- M (Estado Nacional
- Ministerio correspondiente, respecto de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: expediente de seguridad social/personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (proceso principal identificado en carátula).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios del 29/4/2025 y redujo los honorarios del Dr. Walter Wasserman a 8.62 UMAs ($845.725 al día de la fecha) por su labor en una etapa del juicio, a 6.38 UMAs ($625.954) por la etapa de ejecución de sentencia, y fijó por su labor ante la Alzada 2.58 UMAs ($253.128). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, deberá abonarse adicionalmente. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 7/7/2022 y 30/5/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios del 29/4/2025 y reducir los honorarios del Dr. Walter Wasserman a 8.62 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $845.725..." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Wasserman en 2.58 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $253.128, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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