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LEDEZMA, FACUNDO c/ VIDAL, EDUARDO ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por delivery; la Cámara modificó la tasa y el período de devengamiento de los intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA) y confirmó la sentencia de grado en lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa 8% anual Tasa activa bna Concausalidad Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Facundo Ledezma.

¿A quién se demanda?

Eduardo Alejandro Vidal (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 20/10/2021), que en primera instancia había impuesto una condena por $3.050.000 (incapacidad sobreviniente $2.000.000; daño moral $1.000.000), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la imposición de intereses: determinó que los intereses se calculen desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso las costas de Alzada a la aseguradora citada en garantía; y diferió la adecuación y fijación de honorarios de la instancia hasta que exista liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) Sobre la concausalidad y la cuantía de la incapacidad: "En definitiva, como puede apreciarse, la dolencia preexistía al tiempo de ocurrencia del siniestro... En consecuencia, atento a la concausalidad que surge de los registros clínicos, tendré presente la mitad del porcentaje propuesto en el peritaje, por cuanto infiero que la dolencia preexistente pudo razonablemente agravarse a raíz del evento (arts. 386 y 477 del CPCCN)." 2) Sobre la tasa de interés y su régimen: "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 3) Sobre la confirmación de la sentencia en lo demás y costas: "Por ello, considero que las variables económicas actuales justifican plenamente retomar la postura sostenida por esta Sala... Por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto disponer que los intereses ...; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la citada en garantía...; y 4) Diferir la adecuación de los honorarios..."
- Disidencias: No hay disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido (adhesión del Dr. Fajre y de la Dra. Sorini al voto del Dr. Li Rosi).

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