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LARA SANABRIA, DIANA MARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por DIANA MARIA LARA SANABRIA para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró concedida la ciudadanía y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con apercibimiento de enrolamiento en 1 año y notificaciones a los organismos pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 22435 Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Nacionalidad por voluntad


¿Quién es el actor?

DIANA MARIA LARA SANABRIA.
- Demandado / destinatario de la petición: Estado (trámite de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10; intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud; se declaró ciudadana argentina a DIANA MARIA LARA SANABRIA (nacida el 26/09/1977 en El Guayabo, Zulia, Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad, el apercibimiento de enrolarse dentro de un año y las notificaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Además, en el dispositivo se estableció: "siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y dictada por el Juez de 1ra. instancia.

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