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CAPPAI, OLGA VANESA Y OTRO c/ TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. LINEA 42 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios por accidente de transporte de pasajeros contra Transportes Colegiales y su aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado, admitió la demanda de las menores, elevó las indemnizaciones (entre $3.000.000 y $3.800.000 según caso), fijó intereses y extendió la condena a la aseguradora.

Accidente de transporte Responsabilidad objetiva Obligacion de seguridad Dano psiquico Dano moral Indemnizacion Intereses moratorios 8%/tasa activa bna Aseguradora Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

en causa A: Yanina Agüero (por sí y en representación de sus hijas menores Z. L. R. A. y T. L. R. A.); en causa B: Olga Vanesa Cappai (por sí y en representación de su hija G. I. A. C.).

¿A quién se demanda?

Transportes Colegiales S.A.C.I., conductor Fabián Agustín Machado y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de frenada brusca del interno n.º 26 de la línea 42 ocurrida el 27/03/2017, con lesiones y secuelas psíquicas y físicas en las menores y gastos derivados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada: en la causa A hizo lugar a la demanda de la joven Z. A., elevó las partidas indemnizatorias concedidas a T. L. R. A. a $3.000.000 (incapacidad sobreviniente y tratamiento psíquico futuro) y $1.800.000 (daño moral), reconoció para Z. L. R. A. $3.200.000 (incapacidad y terapia psíquica futura) y $1.900.000 (daño moral), confirmó lo demás, dispuso que los intereses se calculen al 8% anual hasta la fecha del fallo y desde entonces a la tasa activa del BNA; en la causa B hizo lugar a la demanda de Cappai y G.I.A.C., condenó a los demandados al pago de $6.400.000 (comprendiendo $6.320.000 para G.I.A.C. y $80.000 para Cappai), extendió la condena a la aseguradora por la totalidad de los montos y ordenó costas y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): 1) "En conclusión, las constancias probatorias reseñadas me conducen a apreciar verificada la existencia del hecho dañoso en ocasión del transporte respecto a la coaccionante Z. A., motivo por el cual, entiendo que cabe admitir los presentes agravios y, consecuentemente, modificar la sentencia apelada en cuanto se admita la acción impetrada por la legitimada activa, lo que así mociono al Acuerdo (arts. 42 CN, 3, 1256, 1289, 1722, 1723, 1752, 1769, CCCN)." 2) "Por consiguiente, considero que corresponde otorgar al dictamen pericial la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, a la luz del estándar de sana crítica racional que recoge el artículo 386." 3) "En consecuencia, entiendo que ha quedado debidamente acreditada la responsabilidad de la empresa de transportes en orden a la garantía de seguridad debida a las accionantes en virtud de su condición de pasajeras transportadas. En ese sentido, propongo al Acuerdo acoger los agravios de las legitimadas activas y modificar la sentencia apelada..." 4) "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres vocales coincidieron en la decisión (voto del Dr. Li Rosi con adhesión de Dr. Fajre y Dra. Sorini).

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