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PIÑA LUGO, VICKY DAYKY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la peticionaria pidió la nacionalidad argentina y el Juzgado Federal 10 declaró a Vicky Dayky Piña Lugo ciudadana argentina. El tribunal concedió la carta de ciudadanía y ordenó las comunicaciones y diligencias pertinentes, advirtiendo la obligación de juramento y posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Radicacion permanente Juramento Inscripcion registro nacional de las personas Camara nacional electoral Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

VICKY DAYKY PIÑA LUGO, solicitante de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

No hay demandado; es un trámite de solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 y actuaciones administrativas vinculadas.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía (expte. 10268/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a VICKY DAYKY PIÑA LUGO; se ordenó extender el título respectivo, previo juramento de fidelidad, se la dejó notificada de la obligación de enrolarse dentro de un año y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, con las comunicaciones indicadas.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 03/05/18 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juez de primera instancia conforme al texto transcripto.

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