JOST, ANA MARIA CLOTILDE Y OTRO c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/Apelacion de Resolucion de la Comisión Nacional de Valores
Recurso directo contra la resolución de la Comisión Nacional de Valores por sanciones impuestas a profesionales vinculados a MEDANITO S.A. La Cámara dejó sin efecto la multa impuesta al responsable de relaciones con el mercado, Dr. Carlos M. Gibson, y confirmó la multa, la publicación y la notificación impuestas a la contadora certificante, Sra. Ana M. C. Jost, por la infracción a normas del régimen de oferta pública.
- Actor (recurrentes): Dr. Carlos Marcos Gibson (responsable de relaciones con el mercado) y Sra. Ana María Clotilde Jost (contadora certificante).
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución RRFCO-2024-276-APN-DIR#CNV del 5/6/2024.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra los artículos 6°, 7° y 10° de la resolución que impuso multas ($1.000.000 a Gibson; $2.500.000 a Jost), y ordenó publicación y notificación relativas a la actuación sancionatoria derivada de expedientes sobre MEDANITO S.A.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se desestimaron los agravios a) y h), se admitió la queja b), se declaró inoficioso el agravio d) y se declaró desiertos los agravios c), e), f), g) e i). En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto la sanción de multa prevista en el artículo 6° (Dr. Carlos M. Gibson) y confirmó la sanción de multa prevista en el artículo 7°, así como la publicación y la notificación ordenadas en el artículo 10° respecto de la Sra. Ana M. C. Jost. Se distribuyeron las costas conforme al detalle del dispositivo y se regularon honorarios por UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"De una interpretación armónica del artículo transcripto concluyo que el deber de informar los 'hechos relevantes' recae sobre los administradores de las entidades y los integrantes de su órgano de fiscalización (estos últimos en materia de su competencia), y no sobre el responsable de las relaciones con el mercado, cuya labor se circunscribe a comunicar y divulgar aquéllos. Así las cosas, juzgo que la sanción aplicada al Dr. Gibson en el artículo 6° de la resolución contraviene el principio de legalidad y, consecuentemente, corresponde dejarla sin efecto."
"Con ello en mira y ponderando que tanto la sanción de multa como la cuantía fijada en el artículo 7 de la resolución se encuentran debidamente fundadas (en la magnitud de la infracción a la luz del principio de transparencia transgredido y en el menoscabo directo —producido en consecuencia— del derecho de los inversores a estar oportunamente informados), se ajustan a derecho (conf. artículos 132 y 133 de la ley 26.831) y lucen razonables, justiprecio que la sanción en examen debe ser confirmada, máxime cuando las consideraciones de la recurrente no distan de ser meras apreciaciones subjetivas carentes de respaldo normativo."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar desiertos los agravios c), e), f), g) e i) (conf. artículo 266 del CPCCN)."
- Disidencias: no consta disidencia en el Acuerdo; la Dra. Florencia Nallar adhirió al voto expuesto y un vocal (Dr. Juan Perozziello Vizier) no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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