AGUERO, YANINA Y OTROS c/ TRANSPORTES COLEGIALES S.A.C.I. LINEA 42 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente en un colectivo contra Transportes Colegiales, su conductor y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado, hizo lugar a las acciones de las menores y de las reclamantes en la otra causa, incrementó las indemnizaciones (ej.: $3.000.000 y $3.200.000 para incapacidad; $1.800.000 y $1.900.000 por daño moral) y fijó intereses al 8% anual hasta la sentencia y luego la tasa activa del BNA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Causa A: Yanina Agüero (por sí y en representación de sus hijas menores Z. L. R. A. y T. L. R. A.).
Causa B: Olga Vanesa Cappai (por sí y en representación de su hija menor G. I. A. C.).
Demandado:
Transportes Colegiales S.A.C.I. Línea 42; conductor Fabián Agustín Machado; y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto:
Daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de colectivo ocurrido el 27/03/2017 (frenada brusca del interno n.º 26, dominio NTB571) en ocasión del transporte de las pasajeras.
Decisión:
La Cámara modificó la sentencia apelada: en la causa A hizo lugar a la demanda en favor de Z. L. R. A., elevó las partidas indemnizatorias de T. L. R. A. y reconoció y cuantificó las indemnizaciones para Z. L. R. A.; dispuso que los intereses se calculen al 8% anual hasta la sentencia y luego a la tasa activa del BNA; confirmó lo demás. En la causa B modificó la sentencia y hizo lugar a la demanda de Olga Cappai y G. I. A. C., condenando a los demandados a pagar $6.400.000 en total ( $6.320.000 a G.I.A.C. y $80.000 a O. Cappai), con intereses según lo indicado, y extendió la condena a la aseguradora sin invocación de límite o franquicia por falta de presentación de la póliza. Impuso costas de alzada a Transportes Colegiales y a la aseguradora y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En la especie, los artículos 1286 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que la responsabilidad del transportista por los daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto para los casos de riesgo y vicio de la cosa, es decir, rige la responsabilidad objetiva. El hecho de que la obligación sea de tipo objetivo impone un análisis restrictivo de las causales exculpatorias previstas en la sección que establece los principios generales de la responsabilidad (arts. 1716 a 1736, esp. arts. 1722 y 1723, CCCN), a las cuales debe remitirse... Dentro de tales obligaciones, se destaca una garantía de seguridad (deber de resultado) equiparable a la construcción doctrinaria de “obligación de seguridad” o “deber de garantía” ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que “la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros... debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional -artículo 42
- para los consumidores y usuarios” (CSJN, 22/04/2008, “Ledesma, María Leonor c/ Metrovías S.A.)."
"En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos:
El acuerdo fue unánime: voto propugnante del Dr. Ricardo Li Rosi, adhesión del Dr. José Benito Fajre y de la Dra. Marisa Sandra Sorini; no se registra disidencia.
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