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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: FLORES, FABIO LUCAS Y OTRO s/Audiencia Multipropósito General

Audiencia multipropósito por hechos de amenazas contra autoridades universitarias; se homologó la suspensión del juicio a prueba por un año para N.F.F. y se dispuso el sobreseimiento de L.F.F. por inexistencia de fundamentos para elevación a juicio. El Juzgado de Garantías homologó el acuerdo de suspensión (art. 76 bis CP y art. 35 CPPF) y ordenó el sobreseimiento de L.F.F. (art. 269 inc. e) CPPF), imponiendo además las costas en el mínimo legal a cargo del imputado.

Audiencia multiproposito Suspension de juicio a prueba Homologacion Sobreseimiento Art. 76 bis cp Art. 269 inc. e) cppf Amenazas (art. 149 bis cp) Costas minimo legal Victimas notificadas Cumplimiento de reglas de conducta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal
- Unidad Fiscal Mar del Plata (Dr. Carlos Martínez). Demandado: Investigados N.F.F. y L.F.F. Objeto: Homologación de acuerdo de suspensión del proceso a prueba respecto de N.F.F. por hechos tipificados como amenazas (art. 149 bis CP) y pedido de sobreseimiento respecto de L.F.F. en virtud del dictamen fiscal (art. 269 inc. e) CPPF). Decisión: Se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba presentado respecto de N.F.F. por el término de un (1) año, con las reglas de conducta pactadas; se hará el sobreseimiento si se verifica cumplimiento y se revocará el beneficio en caso de incumplimiento o nuevo delito. Se hizo lugar al sobreseimiento del Sr. L.F.F. por resultar procedente conforme al art. 269 inc. e) del CPPF; y se impusieron las costas en el mínimo legal a cargo del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "HOMOLOGAR el acuerdo de suspensión del proceso a prueba presentado, por resultar acorde con la normativa legal, arts. 59 inc. 6°, 76 bis y concordantes del CP, y art. 30 y concordantes del CPPF, por cuanto la naturaleza del delito y las condiciones acordadas resultan razonables, habiendo sido debidamente informadas las víctimas." "En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el término de un (1) año, período durante el cual el Sr. N.F.F. deberá cumplir con las reglas de conducta asumidas. Una vez verificado su cumplimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento. En caso de incumplimiento de dichas reglas o de comisión de un nuevo delito durante dicho plazo, el beneficio será revocado y el proceso continuará según su estado." "HACER LUGAR al sobreseimiento del Sr. L.F.F., en virtud del dictamen emitido por la Fiscalía, por resultar procedente en los términos del art. 269 inc. e) del CPPF. Ello, en razón de que, agotadas las tareas de investigación, no existen fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio, conforme surge del análisis efectuado por la Fiscalía y de la valoración de los elementos de prueba incorporados al legajo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acta; la decisión consignada es la resolutiva del Juzgado.

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