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VARGAS MONICA RAMONA Y OTROS c/ EMPRESA DEL OESTE SA DE TRANSPORTE LINEA 302 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Empresa del Oeste S.A.T. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó ciertas partidas a favor de Mónica Ramona Vargas y fijó la aplicación de una tasa de interés pura del 8% anual desde el hecho, con posterior devengamiento conforme a la doctrina Samudio.

Accidente de transito Danos y perjuicios Dano moral Incapacidad Gastos medicos Kinesiologia Intereses moratorios Tasa 8% Doctrina samudio Franquicia seguro


¿Quién es el actor?

Mónica Ramona Vargas (y coactoras Marta Elisabet Vargas y Elizabeth Daiana Vargas).

¿A quién se demanda?

Empresa Del Oeste S.A. de Transporte Línea 302; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2011 (acc. tran. c/ les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, elevó determinadas partidas indemnizatorias reconocidas en primera instancia a favor de Mónica Ramona Vargas (gastos médicos, farmacia y traslados a $50.000; daño moral a $2.700.000; tratamiento kinesiológico a $150.000), y dispuso aplicar para todos los rubros indemnizatorios una tasa de interés pura del 8% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia de grado, y desde esa fecha hasta el efectivo pago la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días (doctrina “Samudio”); además diferir la adecuación de honorarios hasta la liquidación aprobada. Se ordenó registrar, protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En consecuencia, habré de confirmar la tasa de interés aplicada por la jueza de grado... En consecuencia, sobre dicho concepto de deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días." 2) "Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal, considero que la suma reconocida por la partida en tratamiento es reducida, por lo que propondré al Acuerdo su aumento a la suma de $ 50.000." 3) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a las accionante sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados... estimo que corresponde confirmar la suma indemnizatoria reconocida Marta Elisabet Vargas y Elizabeth Daiana Vargas y elevar el resarcimiento de Mónica Ramona Vargas a la cifra de $ 2.700.000."
- Votos relevantes y disidencias: El voto preopinante (Dr. Fajre) propuso las modificaciones transcritas; el Dr. Li Rosi adhirió salvo en lo relativo al lapso de devengamiento de intereses para los tratamientos futuros (para esos rubros propuso que los intereses comiencen desde la fecha de la sentencia de grado hasta el efectivo pago). La Dra. Sorini adhirió con salvedades respecto de la franquicia/límite de cobertura (manifestó criterio distinto sobre la oponibilidad de la franquicia, aunque no alteró la parte resolutiva acordada). Esas discrepancias quedaron fuera del bloque dispositivo final.

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