?G.,F.L. c/ B.,E.P. y otro s/daños y perjuicios?
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el dueño y conductor del automóvil. El Juzgado Civil N°1 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a E.P.B. y a G.D.F. al pago de $13.389.000 más intereses y costas, fijando además la regulación de honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: F.L.G. (actor representado por apoderados).
Demandado: E.P.B. (titular registral del Fiat Argo) y G.D.F. (conductor).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/04/2021 donde la moto del actor fue impactada por un Fiat Argo que se incorporó desde estacionamiento, provocando fractura de muñeca, traumatismos y secuelas; se reclamaron distintos rubros por incapacidad, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, pérdida y daños materiales, entre otros, por un total reclamado inicialmente de $5.392.370 (valores al pedido inicial).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma concurrente a E.P.B. y a G.D.F. a pagar al actor, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de trece millones trescientos ochenta y nueve mil pesos ($13.389.000), con más intereses moratorios en la forma indicada en el apartado 6.1. de la sentencia, y se impusieron las costas. Además se reguló y condenó al pago de los honorarios profesionales y de peritos en los montos especificados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La mecánica del contacto entre el Fiat Argo, vehículo que a la fecha del hecho era de titularidad dominial del Sr. E.P.B., conducido en ese momento por el Sr. G.D.F., se encuentra acreditada por el video exhibido en la audiencia de vista de causa, cuyas imágenes fueron corroboradas por el testigo que declaró el proceso."
"La declaración del testigo, sumada a que no se produjo en el caso una impugnación técnica que restara validez probatoria a las imágenes, provenientes de la causa penal, lleva a tener por establecido que el vehículo de la demandada ingresó al tránsito en forma imprudente, cuando avanzaban los vehículos que venían por la avenida y que, con esa maniobra, interfirió indebidamente la línea de marcha del demandante, quien se desplazaba en su moto por el carril derecho, con casco colocado. Ese contacto provocó la caída del Sr. F.L.G. y no se verifica ningún hecho ajeno idóneo para eximir total o parcialmente de responsabilidad a los codemandados, quienes deberán responder en forma concurrente por el resarcimiento de los daños que el demandante haya acreditado haber sufrido, o puedan ser presumidos."
"Fijo como resarcimiento por la incapacidad física sobreviniente padecida por el Sr. F.L.G. ... la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000), establecida en valor al tiempo del hecho."
"Fijo como resarcimiento del demandante por el daño psíquico ... la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000), estimada en valor al tiempo del hecho, y la de tres millones ciento veinte mil pesos ($ 3.120.000), en valor a la fecha del dictado de esta sentencia, la destinada a posibilitarle realizar el tratamiento psicológico indicado..."
"Fijo para [la intervención quirúrgica y tratamiento posterior] la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000) en valores al día de esta sentencia."
"De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de trece millones trescientos ochenta y nueve mil pesos ($ 13.389.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse: 6.1.1. para los rubros fijados en valores al tiempo del hecho ... desde el 28/04/2021 y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y 6.1.2. para los rubros fijados en valores al tiempo del dictado de esta sentencia ... a la tasa pasiva para operaciones de depósito a plazo fijo por treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del hecho y hasta la de esta sentencia y a la tasa activa antes fijada, desde la fecha de esta sentencia y hasta el pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la sentencia es de un juez titular.
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