DIAZ PERNIA, JHONNY JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Jhonny José Díaz Pernia para obtener la nacionalidad argentina. El Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo obligaciones de juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Quién es el actor?
DIAZ PERNIA JHONNY JOSE (peticionario).
¿A quién se demanda?
(no hay demandado concreto; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1368/2020).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a JHONNY JOSE DIAZ PERNIA, con expresa disposición de extenderle el título respectivo condicionada a juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; y comunicar la concesión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendio en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 09/11/2017 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Se consignaron además las advertencias ordenadas en el art. 35 de la ley 22435 sobre el enrolamiento y las previsiones del Decreto 3213/84 art.15 respecto de la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento de datos.
(No hubo votos en disidencia en autos; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia que firma la sentencia.)
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