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BENEDETTO, ANTONIO GERARDO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por Antonio Gerardo Benedetto para acogerse al Convenio Argentina-Italia. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar al pedido y declaró acogido al solicitante a los beneficios del Convenio de Nacionalidad aprobado por la Ley 20.588, ordenando expedir testimonio del decisorio.

Nacionalidad Convenio argentina-italia Ley 20.588 Carta de ciudadania Acogimiento Testimonio Juzgado federal Inscripcion Art. 2 Art. 5


¿Quién es el actor?

BENEDETTO, ANTONIO GERARDO.

¿A quién se demanda?

No existe un demandado convencional; se trata de una solicitud dirigida al Juzgado Federal (materia de nacionalidad).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía / acogimiento a los beneficios del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República de Italia (Ley 20.588).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se tuvo al Sr. BENEDETTO, ANTONIO GERARDO, por acogido a los beneficios del Convenio de Nacionalidad celebrado entre la República Argentina y la República de Italia (Ley 20.588). Se ordenó expedir testimonio del decisorio y protocolizarlo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la petición deducida resulta procedente, pues conforme reza textualmente el art 5° del Convenio de Nacionalidad celebrado entre la República Argentina y la República de Italia, que fuera aprobado por Ley 20.588 (sancionada y promulgada con fecha 23/11/1973 y publicada el 07/02/1974): 'Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este convenio hubiesen adquirido la Nacionalidad Argentina o Italiana, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el art. 2°. Las disposiciones del Convenio les serán aplicables – desde la fecha de inscripción, sin perjuicio de los derechos adquiridos según el régimen anterior'." "En consecuencia, habiendo adquirido el Sr. BENEDETTO, ANTONIO GERARDO la Ciudadanía Argentina con fecha 17/03/1978, es decir, con fecha posterior a la vigencia del referido convenio; y manifestando en esta oportunidad su voluntad de acogimiento a los beneficios instituidos en el mismo, corresponde tener por cumplimentado lo dispuesto por el art. 2°. En consecuencia expedir testimonio de la presente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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