BENEDETTO, ANTONIO GERARDO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por Antonio Gerardo Benedetto para acogerse al Convenio Argentina-Italia. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar al pedido y declaró acogido al solicitante a los beneficios del Convenio de Nacionalidad aprobado por la Ley 20.588, ordenando expedir testimonio del decisorio.
¿Quién es el actor?
BENEDETTO, ANTONIO GERARDO.
¿A quién se demanda?
No existe un demandado convencional; se trata de una solicitud dirigida al Juzgado Federal (materia de nacionalidad).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía / acogimiento a los beneficios del Convenio de Nacionalidad entre la República Argentina y la República de Italia (Ley 20.588).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se tuvo al Sr. BENEDETTO, ANTONIO GERARDO, por acogido a los beneficios del Convenio de Nacionalidad celebrado entre la República Argentina y la República de Italia (Ley 20.588). Se ordenó expedir testimonio del decisorio y protocolizarlo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la petición deducida resulta procedente, pues conforme reza textualmente el art 5° del Convenio de Nacionalidad celebrado entre la República Argentina y la República de Italia, que fuera aprobado por Ley 20.588 (sancionada y promulgada con fecha 23/11/1973 y publicada el 07/02/1974): 'Los argentinos y los italianos que con anterioridad a la vigencia de este convenio hubiesen adquirido la Nacionalidad Argentina o Italiana, respectivamente, podrán acogerse a sus beneficios y conservar su nacionalidad de origen declarando que tal es su voluntad, ante las autoridades encargadas de los Registros previstos en el art. 2°. Las disposiciones del Convenio les serán aplicables – desde la fecha de inscripción, sin perjuicio de los derechos adquiridos según el régimen anterior'."
"En consecuencia, habiendo adquirido el Sr. BENEDETTO, ANTONIO GERARDO la Ciudadanía Argentina con fecha 17/03/1978, es decir, con fecha posterior a la vigencia del referido convenio; y manifestando en esta oportunidad su voluntad de acogimiento a los beneficios instituidos en el mismo, corresponde tener por cumplimentado lo dispuesto por el art. 2°. En consecuencia expedir testimonio de la presente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.
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