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CASTELLANO, GASTON MAXIMILIANO c/ GIMENEZ, CRISTIAN DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa del colectivo; la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de adecuada fundamentación y confirmó el rechazo de la demanda, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Apelacion desierta Art. 265 cpcc Prioridad de paso Senda peatonal Costas Regulacion de honorarios Uma Peritos


¿Quién es el actor?

Gaston Maximiliano Castellano.

¿A quién se demanda?

Cristian David Gimenez (y la empresa de transporte indicada como demandada en autos, línea 194).
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/04/2018 a las 02:00 en intersección de Colectora Sur y calle Schinoni, Campana, PBA; el actor a bordo de una motocicleta alegó haber sido embestido por un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
- Sala H, por unanimidad, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas; además resolvió cuestiones relativas a las apelaciones por regulación de honorarios (confirma determinados honorarios y eleva los de peritos y fijaciones para la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En estas condiciones, advierto que el recurso interpuesto no satisface el requisito de una adecuada fundamentación. Por el contrario, se encuentra desierto, dado que el apelante no rebate todos los argumentos decisivos del fallo que cuestiona, en los términos exigidos por el art. 265 del Código Procesal." "El Código Procesal consigna, en su artículo 265, el contenido: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores'." "A mayor abundamiento, coincido con el criterio de la sentencia apelada. He visto la fotografía que la juez tuvo en cuenta. Se aprecia que una calle ancha desemboca en la colectora, de doble mano. Ingresar a una autopista, como es la colectora, requiere de mucha precaución, máxime si, como alega el propio recurrente, la noche era lluviosa y había poca visibilidad." "Además, la senda peatonal está prevista para los peatones, de ahí su nombre. No para las motocicletas."
- Disidencia: La resolución fue unánime; los votos del Dr. Kiper y la adhesión del Dr. José B. Fajre y la Dra. Liliana E. Abreut de Begher conforman la decisión mayoritaria.

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