CECCHI, GRISELDA c/ COTO GUTIERREZ, ANTONIO Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas por alquileres adeudados contra locatario y fiadora; la Cámara modificó parcialmente la sentencia: revocó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la fiadora y distribuyó las costas entre actor y fiador en el orden causado, confirmando el resto de la resolución. La Cámara difirió además el tratamiento de recursos sobre regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Quién es el actor?
Cecchi, Griselda.
- Demandados: Antonio Coto Gutiérrez (locatario) y otra (fiadora).
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por alquileres adeudados (alquileres correspondientes desde abril de 2016 a noviembre de 2016; en el proceso de desalojo se condenó al locatario por U$S56.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la fiadora y dispuso que las costas vinculadas al reclamo de la actora contra la fiadora se distribuyan en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Asimismo, difirió el tratamiento de los recursos contra la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La falta de legitimación pasiva se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad... En el caso, tenga razón, o no, el actor, lo cierto es que tiene un vínculo con el fiador codemandado, contrato mediante, que lo habilita para reclamarle. Dicho codemandado ostenta un interés legítimo en la decisión jurisdiccional, por lo que debe actuar como parte en el proceso concreto y determinado en el cual la controversia se suscita... Considero que el fiador, en este caso, estaba legitimado pasivamente, y que debe ser revocado lo dispuesto por el a quo sobre el punto, con costas por su orden."
2) "Recuerdo que el art. 1225 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: 'Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original'."
3) "Lo cierto es que, en el caso, la falta de acreditación de convención expresa por parte del fiador en forma posterior al vencimiento del contrato en relación a la extensión de la fianza una vez vencido el contrato, conduce a entender que lo manifestado varios meses después fue sólo una expresión de deseos que no llegó a concretarse debidamente... Además, surge de la lectura de las cartas documentos enviadas por el locador al locatario, obrantes en el juicio de desalojo, que el primero no aceptaba la prórroga o renovación del contrato si no se modificaba el precio pactado para la primera contratación. Fue así que demandó el desalojo en abril de 2016, por lo que no puede interpretarse que el ofrecimiento realizado en octubre de ese año importe un consentimiento expreso."
- Disidencia: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los tres jueces adhirieron al voto que propuso la modificación parcial).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: