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G, E M c/ G, L F Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamante por lesiones en accidente de tránsito obtuvo condena por daños y perjuicios contra conductora y aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, revocó la sentencia de primera instancia y condenó a L.F. G., J.O.B. y N.S. S.A. al pago de $27.750.000 más intereses, por responsabilidad derivada de una maniobra de giro sin señalización.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Eximente Prueba pericial Testigo presencial Dano fisico Dano psiquico Dano moral Reparacion integral Intereses


¿Quién es el actor?

E. M. G. (demandante, conductor de motocicleta).
- Demandados: L. F. G. (conductora del automóvil), J. O. B. y la aseguradora N. S. S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2016, por el cual el actor alegó que el vehículo conducido por L.F.G. frenó y giró bruscamente a la derecha provocando el impacto contra su motocicleta, lesiones y secuelas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda y se condenó a L.F.G., J.O.B. y a N.S. S.A. a abonar a E.M.G. la suma de $27.750.000 dentro de diez días, con costas para las accionadas e intereses según lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): Sobre la prueba pericial mecánica: “los daños informados en el acta de inspección de ‘visu’ realizados sobre la moto y sobre el automóvil son compatibles con las posiciones que tenían ambos automóviles en el momento que colisionaron. Con las constancias obrantes en autos no puede establecer cuál de los dos móviles es el que realizó la maniobra incorrecta que desencadena el choque”. Testimonio presencial relevante (Sr. C F Q): “una moto creo que negra y rojo que tenía el muchacho, venia por el lado derecho la moto y el auto venia por el lado izquierdo por delante de la moto y maso menos a la altura de la parada de colectivo frena el auto y hace un giro a la derecha y ahí es cuando choca la moto en la parte de la puerta...” Valoración del testigo y demás pruebas: “Lo narrado por el Sr. Q se acerca a lo expuesto por el actor... esa maniobra dota de sentido a la expresión utilizada por el Sr. G... ‘una maniobra brusca de giro hacia la derecha, sin anticipar previamente su maniobra’.” Sobre la carga de la prueba de la eximente: “los demandados y la citada en garantía no han aportado prueba respecto de que haya sido el motociclista quien efectivamente con su propio actuar generó el infortunio... El hecho de la víctima que se alegó a fin de quebrar el nexo causal no ha sido probado.” Sobre responsabilidad aplicable: se confirma aplicación de los arts. correspondientes del CCyC (incidencia de la responsabilidad por la circulación de vehículos y las eximentes previstas: art. 1769, arts. 1721, 1722, 1729, 1730, 1731 y arts. 1757/58). Sobre la prueba médica y psíquica (peritajes aceptados): el perito médico concluyó “Incapacidad Física Parcial y Permanente de 6,12%” y el peritaje psicológico indicó “signos compatibles con la figura de daño psíquico... con una incapacidad del 25%” y recomendó tratamiento psicológico por 18 meses. Cuantificación: el tribunal fijó rubros indemnizatorios detallados (incapacidad sobreviniente $17.000.000; daño moral $8.500.000; gastos terapéuticos futuros $1.200.000; gastos médicos $150.000; reparaciones $800.000; privación de uso $100.000), totalizando $27.750.000, más intereses.
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la Dra. Pérez Pardo votó en igual sentido que el Dr. Rodríguez.

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