UÑATE, ERWIN LUIS c/ ODDO, CRISTIAN ROQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que el actor resultó lesionado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó las indemnizaciones por incapacidad a $8.000.000, por tratamiento psicológico a $500.000 y por daño moral a $4.000.000, confirmando lo demás y con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Erwin Luis Uñate.
¿A quién se demanda?
Cristian Roque Oddo (y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2021, en el que la motocicleta del actor fue arrollada por el vehículo conducido por el demandado. Se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado elevando las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000, por tratamiento psicológico a $500.000 y por daño moral a $4.000.000; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso las costas de la alzada a las partes vencidas y reguló honorarios y retribuciones conforme a lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos en las que el actor resultó lesionado, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como su edad (37 años al momento del hecho), y su empleo (era albañil), el monto otorgado por incapacidad es reducido, por lo que corresponde elevarlo a $ 8.000.000.”
2) “En cuanto al tratamiento psicológico, entiendo que la suma es también escasa, por lo que deberá elevarse a $ 500.000.”
3) “Por todo ello, entiendo que la suma [por daño moral] es reducida y debe fijarse en $ 4.000.000.”
4) Sobre los gastos médicos: “En el caso, creo que la suma otorgada no es escasa si se tienen en cuenta las lesiones a las que hiciera referencia el perito médico en su dictamen, como así también el tratamiento al que debió someterse. En virtud de ello, propongo que se confirme lo decidido.”
5) Sobre intereses: el voto analiza la doctrina de la CSJN en “Barrientos” y expresa reserva personal pero aplica ese criterio en el caso: “Creó oportuno dejar a salvo mi opinión... habré de receptar en el caso en particular la tesitura adoptada en el caso ‘Barrientos’... Por ello, juzgo que debe rechazarse el planteo efectuado por la actora, y confirmar lo decidido.”
- Votos y unanimidad: Los Dres. Kiper, Fajre y Abreut de Begher coincidieron en el resultado; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: