GONZALEZ, WALTER BRIAN c/ PICALLO, TOMAS AGUSTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con petición de aumento de las partidas indemnizatorias e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $25.000.000 y por daño moral a $10.000.000, aplicó interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y desde entonces la tasa activa del Banco Nación; confirmó las demás partidas.
¿Quién es el actor?
Walter Brian González.
- Demandados: Faustina Julieta Picallo y Tomás Agustín Picallo; también fueron litisconsortes/encartados Guillermo Daniel Picallo y la aseguradora Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acc.tran. c/les. o muerte), reclamando diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, tratamientos futuros psicológicos y kinésicos, gastos médicos y de traslado, reparación del vehículo, privación de uso, gastos de vestimenta, daño moral) y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, modificó la sentencia de grado en cuanto a las partidas por incapacidad sobreviniente y daño moral, elevándolas a $25.000.000 y $10.000.000, respectivamente; determinó que sobre el capital de condena corresponda la aplicación de un interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (cartera general, operaciones a 30 días); confirmó la sentencia en los demás rubros reclamados (tratamientos futuros, gastos médicos y de traslado, reparación del vehículo, rechazo de privación de uso y gastos de vestimenta), y fijó costas para los demandados condenados conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, teniendo en cuenta todo lo antes examinado, entiendo que, si se evalúan las circunstancias de hechos en las que el actor resultó lesionado, como también sus características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad (29 años al momento del hecho), y su empleo (dijo trabajar en una empresa de seguridad), el monto otorgado resulta reducido, por lo que creo que debe elevarse a $ 25.000.000."
2) "Por todo ello, entiendo que la suma es reducida y creo que debe incrementarse a $ 10.000.000." (texto referido al daño moral).
3) "Por ello, juzgo que debe hacerse lugar a lo solicitado por la condenada, y sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y desde esa fecha, y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del plenario 'Samudio', es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, cartera general (préstamos), en sus operaciones a 30 días."
- Disidencias: no hubo; la decisión fue unánime.
- Costas: impuestas a los demandados condenados, conforme punto VI del voto.
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