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GARCIA SALE, JORGE ALBERTO c/ NUÑEZ, EDITH Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Demanda de desalojo por intrusos sobre inmueble de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Civil – Sala E confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo y ordenó que, antes de librarse el mandamiento de lanzamiento, se verifique el cumplimiento de las comunicaciones ya ordenadas y de las que se indican en los considerandos.

Desalojo Intrusos Ejecucion Mandamiento de lanzamiento Defensoria de menores Art. 265 cpcc Vivienda digna Ley 27.654 Camara civil sala e Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

García Sale, Jorge Alberto.
- Demandados: Núñez, Edith (Melsi Edith Núñez Medina) y demás ocupantes del inmueble.
- Objeto de la demanda: Accionar de desalojo por intrusos sobre inmueble sito en Presidente Luis Sáenz Peña 479, PB, Depto. J1, CABA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fuere materia de agravios y con el alcance de sus considerandos, la sentencia de fecha 21/08/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento; además ordenó que, en la instancia de grado y con carácter previo al diligenciamiento del mandamiento de lanzamiento, se constate el efectivo cumplimiento de las comunicaciones ya ordenadas y de las indicadas en los considerandos, y dispuso su registro, protocolización y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- A mi criterio, la queja vertida por la Sra. Defensora de Menores de Cámara no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso." "Es que las consideraciones efectuadas por la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara se refieren a la forma en que deberá realizarse la ejecución de la sentencia y para el caso en que se hiciera efectivo el apercibimiento de lanzamiento decretado, sin formular alguna crítica a los argumentos del Sr. Juez de grado para hacer lugar a la demanda de desalojo." "La intervención del Ministerio Pupilar se encuentra orientada a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes... En ese sentido, es preciso no perder de vista que los artículos 10, 11 y concordantes de la ley 27.654 ponen en cabeza de la autoridad pública el deber de garantizar el derecho a la vivienda digna de las personas en riesgo habitacional."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) adhirieron al mismo sentido del fallo y el acuerdo final confirma la propuesta del voto preopinante.

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